¿En qué consiste?
Es una nueva prestación económica de carácter extraordinario para compensar a autónomos severamente afectados por la declaración del estado de alarma.
¿Quién se beneficia?
El ministro de Seguridad Social ha aclarado que todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Quedando también exentos de pagar las cotizaciones.
¿Qué requisitos debemos cumplir?
– Estar afiliados y en alta en la Seguridad Social;
– Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social;
– No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumple este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
– Prestación incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
¿Cuál será la cuantía a percibir?
¿Cómo solicitarla?
El caso habitual es ante la Mutua con la que tengan cubiertos los riesgos profesionales.
Aquellos que tengan cubiertos los riesgos profesionales con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), deben solicitarla ante el SEPE.
Acompañando a la solicitud deberán entregarse los documentos acreditativos del cumplimiento de requisitos enumerados anteriormente.