El Convenio de nacionalidad entre España y Guatemala, firmado el 28 julio de 1961, es un convenio especial para obtención de la nacionalidad española que entró en vigor el 1 de febrero de 1962, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de su artículo 12.
El objetivo de este Convenio de cooperación internacional es facilitar la adquisición de la nacionalidad a los guatemaltecos en España y a los españoles en Guatemala, sin perder la facultad de recuperar su anterior nacionalidad.
En su artículo primero se detallan los requisitos para adquirir la nacionalidad española o guatemalteca, en función de cual sea el caso:
– Establecer domicilio en España (o Guatemala);
– Declarar ante la autoridad competente su voluntad de adquirir dicha nacionalidad; y,
– Hacer la inscripción en el registro Civil Central.
Dicho Convenio, sufrió dos modificaciones con posterioridad:
¿Se requiere tener residencia de larga duración en España para pedir la doble nacionalidad?
El Segundo Protocolo Adicional al Convenio de Nacionalidad se establece que se establezca el domicilio, no menciona expresamente que haya de ser una residencia de larga duración, si establece que ha de ser residencia legal permanente y continuada, pudiendo ser únicamente permiso de residencia y no de trabajo.
Siendo así, bastaría con venir con un visado de residencia no lucrativa, empadronarse, obtener su tarjeta y presentar nacionalidad.
¿Es necesario realizar el examen de CCSE? ¿Pagar alguna tasa?
Hemos de tener claro que no se trata de una nacionalidad por residencia, sino de un caso especial que se regula mediante el Convenio al que hemos hecho referencia. Por ende, no se nos va a exigir ni la realización de los exámenes CCSE o DELE ni el pago de tasa alguna.
¿Se puede pedir la nacionalidad por residencia si se prefiere?
Si, la ventaja que tienen los guatemaltecos es la posibilidad de obtener la nacionalidad por dos vías. La primera de ellas, sería seguir el procedimiento de nacionalidad por residencia que ya hemos comentado en otras ocasiones, y la otra alternativa, sería acogerse al convenio existente entre España y Guatemala que estamos abordando.
Por ello, si nos acogemos a este Convenio, una vez que el Registro Civil remita la documentación correspondiente al Registro Civil Central, podemos encontrarnos con que dicho Registro Civil Central decida aplicar dicha Resolución y no inscriba el nacimiento salvo que hayamos acreditado contar con residencia permanente en España. O bien, como ha ocurrido en muchos casos, que el funcionario proceda a realizar la inscripción sin ningún problema.
¿Qué documentación es necesaria para realizar este trámite de nacionalidad para guatemaltecos?
El órgano encargado de resolver estos expedientes es el Registro Civil Central de Madrid.
Así, en base a este convenio existente entre Guatemala y España, desde el momento en que un ciudadano de uno de estos países ha obtenido la residencia legal en el país distinto al suyo, puede solicitar que se levante acta de obtención de la nacionalidad, prestando juramento en el Registro Civil que le corresponda por domicilio. Y dicho registro civil dará traslado al Registro Civil Central en Madrid para que proceda a inscribir al nacimiento en España y a inscribir esa adquisición de la nacionalidad.
La documentación exigible puede variar en función del registro de cada comunidad, por lo que recomendamos su presentación directa ante el Registro Civil Central que además, trabaja sin cita previa.
La documentación que hemos de aportar será:
-Partida de nacimiento
– Certificado consular que acredite que se es nacional guatemalteco
– Tarjeta de residencia
– Empadronamiento
– Declaración de datos para inscripción de nacimiento
El Registro Civil Central viene resolviendo estos expedientes de nacionalidad para guatemaltecos con una demora de dos o tres meses.
Desde Interlex estamos gestionando este tipo de expedientes, si tiene alguna duda no dude en ponerse en contacto con nosotros.