Los expedientes pasan por distintos estados, dentro de la plataforma de consulta, desde que comienza su tramitación:
*El expediente ha sido registrado correctamente. Se encuentra pendiente de ser admitido a trámite.
Este estado permite verificar que los expedientes enviados por sede electrónica han sido correctamente registrados (enviados y recibidos por el Ministerio de Justicia), sin que hasta ese momento hayan comenzado a tramitarse.
*El expediente ha tenido entrada en esta Subdirección General con fecha xxxxx, se encuentra pendiente de informes solicitados en fecha xxxxx
Este estado es el más común nada más registrarse el expediente. Se le asigna número y el Ministerio de Justicia solicita una serie de informes internos.
*Recibidos los informes, el
expediente se encuentra pendiente de trámite solicitado en fecha xxxxx
Cuando vemos este estado normalmente viene
asociado a un requerimiento de documentación adicional, es decir, falta algún
documento o alguno de los que presentamos no está correcto y el Ministerio de
Justicia nos insta a que aportemos dicha documentación.
*Recibidos los informes, el
expediente se encuentra pendiente de informe solicitado en fecha…
Aunque parecido al anterior, el estado de
«pendiente de informe solicitado» corresponde a un requerimiento interno.
*Recibidos los informes, el expediente se encuentra en estudio.
Cuando nuestro expediente de nacionalidad pasa a «estudio» ya está completo de informes y pendiente de ser estudiado y resuelto. Como norma general es buena señal.
*Concedida nacionalidad por
resolución de fecha xxxxx
Si vemos lo anterior, enhorabuena, su expediente
ha sido concedido.
*El expediente se encuentra
archivado
Si hemos solicitado el archivo del expediente
por iniciativa propia o se aprecia por parte del Ministerio de Justicia alguna
causa de archivo, el expediente pasará a estado de «archivado».
*Denegada la nacionalidad por resolución de fecha …, deberá dirigirse al Registro civil dónde inició la solicitud
Si el expediente ha sido denegado, el sistema nos avisará de dicha denegación. En principio no podemos descargarnos la resolución así que tendremos que ir al Registro Civil a ser notificados o esperar la carta o notificación electrónica.
*El expediente se encuentra en vía de recurso
Si hemos tenido una denegación y el expediente ha sido recurrido en reposición, una vez registrado ese recurso el sistema avisará de que nuestro recurso está en trámite correctamente.
*El expediente se encuentra estimado por recurso de reposición
En algunas ocasiones vemos este estado concreto que significa que nuestro recurso ha sido estudiado y estimado, pero no está disponible la resolución por no haber sido firmada por el Director General de la DGRN
Hemos de tener en cuenta que los Expedientes de Nacionalidad Española presentados por vía telemática, pueden tener esta nomenclatura:
*Abierto-Registrado
«Su expediente ha sido registrado correctamente. Se encuentra a la espera de ser admitido a trámite»
Este es el primer estado en el que se encontraban todos los expedientes de nacionalidad española presentados con el nuevo proceso de nacionalidad española, de forma telemática.
*Abierto-En Tramitación
«Aún no se han solicitado los informes preceptivos oficiales.
Una vez recibidos, se procederá a la calificación y propuesta de resolución,
teniendo en cuenta que las solicitudes se resuelven, atendiendo a la fecha de
registro de su entrada. Si fuera necesario, se le requerirá documentación o
información complementaria.
Los trámites posteriores a la concesión se deben realizar en
el Registro Civil»
*Abierto- En tramitación
«Una vez realizada la propuesta de resolución, se encuentra pendiente de firma »
Indudablemente, en este caso el proceso está más avanzado pues ya se ha revisado, se ha completado de informes y se ha dictado una propuesta para resolver.
*Abierto- Concedido
«Se ha resuelto su solicitud de nacionalidad por residencia
de modo favorable/desfavorable»
La resolución final será notificada por vía
electrónica.
A pesar de tener claros los puntos anteriores, la mayor de las preocupaciones de estos miles de solicitantes que están a la espera de obtener una resolución, es en relación al tiempo en el que el expediente de nacionalidad puede mantenerse en cada una de las fases.
El Ministerio de Justicia sigue un criterio de orden a la hora de iniciar el proceso de registro de los expedientes, haciéndose en función de la fecha de entrada. Una vez se encuentra registrado, no siguen ningún orden establecido.
Lo anterior es así, ya que hemos de tener en cuenta que cada expediente es diferente al resto, teniendo cada solicitante sus propios requisitos y circunstancias que han de ser evaluadas de un modo individual. A esto hemos de sumarle el retraso actual por parte de la Administración pública en emitir una resolución, teniendo como resultado un alargamiento de los plazos establecidos.
Por ello, no hemos de alarmarnos si nuestro expediente permanece en fase de “pendiente de recibir informes preceptivos” tres, cuatro, seis o incluso ocho meses hasta pasar a la fase de “estudio”.
En resumen, no podemos anunciar unos plazos establecidos. Todo dependerá de las circunstancias personales en cada caso. Recomendamos estar pendientes de cualquier cambio de estado por si se diese el caso de que nos fuese requerida cualquier tipo de documentación.