LA SECRETARIA DE ESTADO DE MIGRACIONES HA HECHO UN COMUNICADO DONDE RECOGE LA SITUACIÓN DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA Y SUS SOLICITUDES, TANTO INICIALES COMO RENOVACIONES DURANTE LA CRISIS DEL CORONAVIRUS.
“Mediante esta comunicación se
pretende lograr un equilibrio entre la
concentración de los recursos públicos en los servicios esenciales necesarios
en el actual contexto de emergencia sanitaria, y la preservación de los derechos
e intereses de los interesados en los procedimientos.
Para evitar perjuicio en los derechos e intereses de los interesados y
afectados en los procedimientos en materia de extranjería y teniendo en cuenta
lo dispuesto en la legislación de extranjería con las previsiones en materia de
plazos administrativos recogidos el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se
señala lo siguiente:
SOLICITUDES PRESENTADAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, CUYA TRAMITACIÓN SE ENCUENTRE EN FASE DE PROPUESTA DE RESOLUCIÓN FAVORABLE
Existe todo un conjunto de solicitudes
presentadas con anterioridad a la
entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya
tramitación ya se ha realizado y en los que concurren las siguientes
circunstancias, tales como:
La terminación de estos procedimientos permitirá que el extranjero a favor del cual se expide la autorización pueda realizar, en su caso, una actividad laboral, sin por ello prolongar una situación de indefinición que, en muchas ocasiones, puede causar un grave perjuicio, máxime si la unidad familiar está presente en España.
EMISIÓN DE LOS CERTIFICADO DE SILENCIO POSITIVO EN LAS SOLICITUDES PRESENTADAS AL AMPARO DE LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO
De modo similar al anterior supuesto,
existe una serie de extranjeros cuyas
solicitudes fueron presentadas antes de la entrada en vigor del Real
Decreto 463/2020, y cuyo plazo para resolver expiró igualmente antes de
tal fecha, operando el silencio estimatorio recogido en la Ley 14/2013, de
27 de septiembre.
Así, estaríamos ante personas para las que la estimación de su derecho supone la posibilidad de emprender actividades laborales básicas para su mantenimiento, motivo por el que se debe proceder a la emisión de la resolución expresa confirmatoria de la terminación presunta.
SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUDES (INICIALES O RENOVACIONES) PRESENTADAS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO, CUYA TRAMITACIÓN SE ENCUENTRA EN FASE DE PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DENEGATORIA O DE ARCHIVO.
Se paralizarán aquellos
procedimientos iniciados con anterioridad a la
entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuya
tramitación ya se haya iniciado y en los que concurren las siguientes
circunstancias:
Los plazos para la interposición de
recurso quedarán suspendidos
atendiendo a lo establecido al respecto en el RD 463/2020, de 14 de
marzo, impidiendo así la indefensión en el interesado.
SERÁN ACEPTADOS AQUELLOS DOCUMENTOS EXIGIBLES EN EL PROCEDIMIENTO Y CUYA VIGENCIA HAYA EXPIRADO DURANTE LA ACTUAL SITUACIÓN DE EXCEPCIONALIDAD
Si durante el periodo de alarma te ha caducado algún documento, el cual no has podido presentar será válido.
SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS DE EXPIRACIÓN DE LAS ESTANCIAS DE NACIONALES DE TERCEROS ESTADOS CUYO RETORNO NO ES POSIBLE A CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA INTERNACIONAL DERIVADA DEL CORONAVIRUS.
A finales de febrero del presente año
se aprobó instrucción conjunta por la
que se posibilitaba la prórroga de visados de estancia a aquellos residentes
en China cuyo retorno era inviable por la cancelación de vuelos derivada
del Covid-19. La extensión de este virus afecta ya a todo el globo, no sólo a
tales residentes.
De esta manera, suspenden los plazos
de expiración de las estancias de
nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia
de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus y así
queda acreditado.
SOLICITUDES DE AUTORIZACIONES (INICIALES Y RENOVACIONES) PRESENTADAS CON POSTERIORIDAD AL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO E IMPULSO DEL PROCEDIMIENTO EN LA MEDIDA EN QUE ELLO SEA POSIBLE SIN CAUSAR PERJUICIOS DE LOS INTERESADOS.
Se impulsarán, en todos sus trámites,
todas las solicitudes que se
presenten con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, sin perjuicio de lo dispuesto en éste en materia
de suspensión de plazos administrativos. Un ejemplo del esquema de
actuación podría ser el trámite de subsanación:
En el caso de las solicitudes cuya
tramitación corresponde a las Oficinas de
Extranjería, dichas solicitudes podrán ser presentadas a través de la
plataforma de Mercurio. Si la solicitud no pudiese ser presentada mediante
dicha plataforma, se podrá presentar a través del Registro electrónico común de
las Administraciones Públicas. La presentación se podrá realizar en los
términos establecidos en la Disposición Adicional Octava del Real Decreto
557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
Orgánica 4/2000, en lo que al sistema de legitimación y representación se
refiere, es decir:
Por otro lado, sin perjuicio de la
apertura generalizada de la vía electrónica, el órgano competente para la
instrucción de los procedimientos, podrá paralizar la tramitación en cualquiera
de sus fases si el expediente en particular requiriese la presencia personal
del extranjero, la cual se podrá producir una vez se levanten las medidas
excepcionales.
Por último, señalar que las medidas propuestas constituyen garantías para los
administrados, si bien es altamente probable que impliquen que, una vez
levantadas las medidas excepcionales, se haya producido una acumulación de
solicitudes cuya tramitación en tiempo sea difícil de lograr, motivo por el que
habrá que considerar recurrir a la ampliación de plazos”.
Fuente: Secretaria de Estado de Migraciones