Esta ha sido la nueva medida de aplicación desde la entrada en vigor del estado de alarma el pasado sábado 14 de marzo.
El Consejo de Ministros ha acordado este martes prorrogar durante un año la validez de los Documentos Nacionales de Identidad que caduquen desde la entrada en vigor del estado de alarma el pasado sábado 14 de marzo.
Esta medida viene recogida en el Real Decreto-Ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19, aprobado este martes en Consejo de Ministros.
“Queda prorrogada por un año, hasta el día trece de marzo de dos mil veintiuno, la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, señala el texto legal.
También se indica que “la prórroga de la validez del documento nacional de identidad permitirá que puedan renovarse, conforme al procedimiento actual, los certificados reconocidos incorporados al mismo por igual periodo”.
¿Y si me caduca el carnet de conducir?
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma, hace referencia en su disposición adicional tercera a la suspensión de plazos administrativos. En el punto 1 se establece lo siguiente: “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.
Por esta razón se paralizan los plazos de caducidad de los permisos de conducción y los agentes de la autoridad no van a sancionar durante este período a los conductores que se les caduque el carnet de conducir. Otra cosa diferente es que haga cierto tiempo que se ha superado el plazo, en ese caso, los agentes podrían multarte.
¿La prorroga afecta también a las tarjetas de residencia?
No, en este caso no debemos confundir con la prorroga que se ha acordado para el Documento Nacional de Identidad.
Si tu tarjeta esta próxima a caducar debes hacer la renovación dentro de los 60 días previos al vencimiento de la tarjeta o bien, dentro de los 90 días posteriores a la misma fecha, teniendo en cuenta las sanciones que esto puede conllevar.
Dada la situación tan complicada por el cierre de la atención al público de todas las Oficinas de Extranjería se deben presentar las renovaciones telemáticamente.
¿Cuáles son las renovaciones que podemos presentar telemáticamente?
Hemos de tener en cuenta que para el caso de la tarjetas de residencia de familiar de comunitaria, el plazo cambia:
Dentro de los treinta días previos a la caducidad de tu tarjeta de residencia de familiar de comunitario o dentro de los noventa días posteriores al vencimiento de tu tarjeta de residencia, al igual que sucede con el resto de tarjetas, corriendo el riesgo de que Oficina de Extranjería te multe.