El real decreto que aprobó el pasado fin de semana el Gobierno ha trastocado la rutina en juzgados y otras administraciones públicas por la suspensión de plazos procesales y de prescripción y caducidad de las acciones y derechos.
Actualmente, los asuntos jurídicos y tributarios también se están viendo afectados. Se han suspendido e interrumpido los plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales. Esto implica que los términos y plazos ya existentes quedaran en suspenso mientras dure la vigencia de este estado de alarma, reanudándose el plazo correspondiente una vez que pierda vigencia este Real Decreto, o las prórrogas en su caso acordadas.
¿Existen excepciones?
Sí, vamos a enumerarlas:
En el orden penal, no se aplicará:
En el resto de los órdenes jurisdiccionales, no se aplicará:
¿Qué pasa con los plazos administrativos?
Quedan suspendidos los términos e interrumpidos los plazos establecidos en la tramitación de los diferentes procedimientos administrativos.
¿Y con los plazos de prescripción y caducidad de las acciones?
La interrupción de plazos que ha traído el real decreto del pasado 14 de marzo opera en todos los ámbitos, de derecho privado y público.
Estamos hablando, por ejemplo, del orden jurisdiccional social (despidos, reclamaciones de cantidad, reclamaciones ante la seguridad social, etc.) civil (reclamaciones sobre responsabilidad civil, responsabilidad extracontractual, como, por ejemplo, lesiones por accidentes de tráfico, acciones derivadas de la prestación de servicios, reclamación del pago de pensiones de alimentos, alquileres, etcétera).
¿Qué ha declarado el Tribunal Constitucional?
A pesar de que los plazos procesales han quedado en suspenso, el Tribunal Constitucional acordó ayer que seguirá dictando resoluciones y se podrán presentar recursos y demás escritos, que afecten a los distintos procesos constitucionales o administrativos, a través del registro electrónico.