Esta nueva Proposición de Ley para 2020, en materia de concesión de la nacionalidad española a los descendientes nacidos en el extranjero de progenitores españoles, busca reparar situaciones injustas o asimétricas surgidas por la falta de reconocimiento de la nacionalidad española debido a un vacío legal en la Ley de Memoria Histórica.
La nueva propuesta de Ley se centra en conceder la nacionalidad en cuatro casos:
EL NUEVO GOBIERNO DE COALICIÓN ENTRE PSOE Y UNIDAS PODEMOS ANUNCIA EN SU PROGRAMA QUE RECONOCERÁ LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LAS PERSONAS DESCENDIENTES DE PROGENITORES DE ESPAÑOLES.
Os citamos textualmente lo recogido en el preacuerdo entre PSOE y Unidas Podemos:
» Se reconocerá la nacionalidad española a las personas descendientes de progenitores españoles nacidos en el extranjero en cualquier momento. Estas personas podrán optar la nacionalidad española en caso de que sus madres, padres, abuelas o abuelos adquieran la nacionalidad del país de acogida. A esto se añaden los casos de quienes perdieron la nacionalidad en el exilio por la Guerra Civil y la dictadura, a quienes se reconocerá con el fin de saldar esa deuda histórica»
De momento es un texto muy vago. Tendremos que ver las actuaciones en cuanto a esta medida.
La condición de descendientes de españoles deberá probarse con los siguientes documentos:
1. Para los hijos de españoles emigrados:
a) Certificación literal de nacimiento del interesado.
b) Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español. Si hubieran nacido antes de 1870, podrán aportar una certificación española de bautismo.
2. Para los nietos de abuelos españoles emigrados:
a) Certificación literal de nacimiento del interesado.
b) Certificación literal de nacimiento del padre o de la madre.
c) Certificación literal de nacimiento del abuelo o de la abuela del solicitante. Si hubieran nacido antes de 1870 podrán aportar una certificación española de bautismo.
3. Para los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida la nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción:
a) Certificación literal de nacimiento del interesado.
b) Certificación literal de nacimiento del padre o madre del solicitante en el cual conste que su padre o madre han optado por la nacionalidad española de origen o certificación literal de nacimiento del interesado en el que conste que es hijo de español y que el inscrito no ostenta la nacionalidad española.