Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).
Además, en determinadas condiciones, son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.
La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.
Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.
Corea: traducción oficial del permiso realizada por un Consulado o por la Embajada.
Japón: traducción oficial del permiso.
Representación: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aporta su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.
CANJE CON VENEZUELA: A partir del día 22 de julio de 2019 es posible de nuevo solicitar el canje de permisos de conducción entre Venezuela y España. Se consideran únicamente canjeables los permisos de conducción expedidos en origen en tarjeta de plástico. No será posible canjear los documentos en formato PDF por no cumplir la normativa europea de permisos de conducción.
Los países con convenio de canje son los siguientes: República Argelina Democrática y Popular, República Argentina, República de Bolivia, República de Chile, República de Colombia, República de Ecuador, Reino de Marruecos, República de Nicaragua, República de Perú, República Dominicana, República de Panamá, República de Paraguay, República de Uruguay, República Bolivariana de Venezuela, República Federativa de Brasil, República de El Salvador, República de Filipinas, República de Guatemala, República de Serbia, República de Turquía, Túnez, Ucrania, Macedonia.
No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.
Debe solicitarse cita previa llamando al teléfono 060 o a través de la Sede Electrónica de la DGT indicando la Jefatura Provincial de Tráfico donde desea realizar el trámite.
La petición de cita previa autoriza la iniciación del expediente de canje, pero la autorización del mismo, está siempre supeditada a que se confirme la validez del permiso por parte de las autoridades que lo han expedido en cada país.
Representación: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aporta su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.
Pruebas a realizar: Con carácter general, los permisos de las clases A1, A, B y EB se canjean sin pruebas, el resto de las clases, requieren la superación de algún tipo de prueba que es diferente según el convenio de que se trate.
Los miembros de las Misiones Diplomáticas, de las Oficinas Consulares y de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España, de países no comunitarios acreditados en España, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuge, siempre que sean titulares de un permiso equivalente, podrán obtener cualquiera de los permisos de conducción previstos en el Reglamento General de Conductores, sin abonar tasa ni realizar las correspondientes pruebas de aptitud teóricas y prácticas, a condición de reciprocidad.
La solicitud se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores que, previa comprobación de que concurren los requisitos exigidos, la remitirá, en unión de la documentación requerida, en el plazo de un mes a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid para su tramitación.
En caso de tener lugar el BREXIT, el Reino Unido dejará de pertenecer a la Unión Europea, por lo que todos los acuerdos en materia de tráfico en el marco de la UE dejarán de tener validez para los ciudadanos del Reino Unido. Entre otras cosas, eso se traduce en que los permisos provenientes del Reino Unido sólo serán válidos para conducir en España durante los primeros 9 meses posteriores al BREXIT, siempre que estén en vigor.
Si quieres seguir conduciendo en nuestro país, será necesario realizar un canje (homologación), renovación o sustitución de tu permiso por uno español equivalente, debiendo entregar el original.
Por Claudia Marchante Isla, en 10/11/2019