¿Qué tipo de autorización es?
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y:/p>
- o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española;
- o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
¿Cuáles son los requisitos?
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Ser padre o madre de menor de nacionalidad española, o hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
¿Qué documentación es necesaria?
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
- Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
(En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española)
- Certificado de nacimiento del solicitante y Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
(En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español)
IMPORTANTE: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua co-oficial del territorio donde se presente la solicitud.
Además, todo documento público extranjero deberá ser previamente apostillado por el Convenio de la Haya o legalizado, en su caso.
Nota: con carácter general, se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud./h5>Normativa de Aplicación
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).
- Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Más información sobre el procedimiento
¿Quién puede presentarla?
- El extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o incapaz.
¿Dónde se presenta?
- En la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
¿Cuál es el importe de la Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales?
- El documento de pago te lo entregan en la oficina en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, siendo el Modelo 790, código 052, epígrafe 2.5 «autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales»: a abonar por el extranjero………………..……..36,78 euros.
¿Cuál es el Plazo de resolución de la solicitud?
-3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Mi resolución es favorable, ¿Qué hago ahora?
- La concesión de la autorización de residencia, llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria_ddgg.html
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 15,45 euros.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.
¿Y la renovación?
No estamos realmente ante una renovación, sino más bien una modificación de la misma. El interesado pasaría de tener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar, a la obtención de un permiso de residencia, o permiso de residencia y trabajo inicial, contemplando tres posibilidades:
- Residencia y trabajo por cuenta ajena
- Residencia y trabajo por cuenta propia
- Residencia no lucrativa