La Ley reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, configura el asilo, reconocido en el artículo 13.4 de la Constitución Española, como la protección dispensada por España a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de Refugiado de acuerdo con esta Ley, con la Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 1967.
Se conoce como asilo al establecimiento benéfico en que se recogen personas necesitadas o donde se les da alguna asistencia, amparo, protección o favor. En líneas generales, esta protección surge como consecuencia de motivos que les acontecen. Se pueden mencionar dos tipos de asilo, el político y el humanitario.
En cuanto al asilo humanitario se refiere a aceptar a diferentes inmigrantes que por alguna razón se vieron obligados a abandonar su país de origen. Sea cual sea el motivo como guerras civiles, causas raciales, religiosas, entre otros. Asimismo, en cuanto al asilo político se refiere a un derecho internacional de los derechos humanos. Este puede ser disfrutado por cualquier persona en caso de persecución política.
Cabe resaltar que, no se es asilado sino hasta que el Estado aislante ofrece su protección. Finalmente, como otorgar asilo es discrecional, los Estados no tienen por qué explicar las razones para ofrecerlo o negarlo.
Se conoce como refugio a la institución o hermandad dedicada a socorrer a los pobres y brindarles amparo o acogida. Este concepto tiene su etimología en el latino refugĭum. Puede tratarse de un espacio o construcción que permite refugiarse (guarecerse, cobijarse).
Entonces, un refugio es un espacio de protección frente a posibles peligros. Parte de la idea de refugiar a un individuo, es un espacio donde cualquier ser humano puede protegerse ante condiciones adversas o cuando se necesita guarecerse de algo o alguien. En cuanto a su carácter político, figura la condición de ‘refugiado’, la cual se refiere a la persona que busca albergue en un país que no es el suyo. Esto dado que busca la protección de otro país para ser reubicado en lugares más seguros.
Generalmente, los países que ofrecen refugio son los países fronterizos que les ofrecen suministrarles lo que necesitan. Los Estados de refugio sólo reconocen esta calidad y, en consecuencia, si deciden no hacer el reconocimiento deben explicar las razones que los movieron a su negativa. Por todo lo antes dicho entonces, el refugio es una institución netamente humanitaria.
Quedarán excluidas de la condición de refugiado las personas a quienes las autoridades del país donde hayan fijado su residencia les hayan reconocido los derechos y obligaciones inherentes o equivalentes a sus nacionales o quienes se encuentren comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 1.D o en algunos de los supuestos previstos en los artículos 1.F y 33.2 de la referida
El mencionado artículo 1.F señala que las disposiciones de la Convención no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar:
El amparo concedido con la protección internacional (término que engloba tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria) consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España mientras subsistan las circunstancias en virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo o de protección subsidiaria.