Es una alternativa más para el interesado, una vez transcurrido un año desde la presentación de la solicitud y sin haber obtenido respuesta, con la que puede interponer una demanda contenciosa acogiéndose al silencio administrativo negativo e iniciar un proceso judicial. En caso de no optar por esta vía, el interesado continuaría con el proceso ordinario a la espera de una resolución por vía administrativa.
Es decir, esta vía es opcional para el interesado, el cual, sin haber obtenido una respuesta por parte de la DGRN en el plazo establecido (un año), éste puede acogerse al silencio administrativo interponiendo una demanda contenciosa.
Así lo establece el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia que determina que “el procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados“.
Nuestra recomendación es revisar previamente el expediente para verificar que no se incurre en ninguna causa de denegación por incumplimiento de alguno de los requisitos o por errores en la presentación de la solicitud.
Una vez admitida la demanda judicial ante la Audiencia Nacional, dicho órgano solicita el informe de nuestro expediente a la DGRN, hecho que da lugar a una revisión del expediente por parte de la propia Dirección General de los Registros y del Notariado que, en lugar de remitirlo, emite una resolución en vía administrativa para no tener que llegar a un pronunciamiento judicial.
Si nuestra solicitud cumple con todos los requisitos exigidos ex lege para la concesión de la nacionalidad la resolución de nuestro expediente será favorable, de ahí la importancia de revisar previamente el expediente para verificar que no se incurre en ninguna causa de denegación por incumplimiento.