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Canje de permisos de conducción

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Arraigo Familiar: Requisitos, Trámite y Renovación
diciembre 11, 2019
RECURSO CONTENCIOSO DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA.
enero 7, 2020
Published by Claudia M.I. at diciembre 11, 2019
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    Permisos válidos para conducir en España:

    Son válidos para conducir en España los permisos expedidos en países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega).

    Además, en determinadas condiciones, son también válidos para conducir en España los siguientes permisos de conducción:
    • Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
    • Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
    • Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
    • Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos.
    Condiciones para su validez:

    La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.

    La validez de los distintos permisos enumerados anteriormente, estará condicionada a que se hallen dentro del período de vigencia, su titular tenga la edad requerida en España para la obtención del permiso español equivalente y, además, a que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contados desde que sus titulares adquieran su residencia normal en España.

    Transcurrido dicho plazo, los mencionados permisos carecen de validez para conducir en España, y, si sus titulares desean seguir conduciendo, deberán obtener permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo que, por existir un convenio con el país que expidió el permiso, sea posible su canje por el español equivalente.

    Canje de los permisos de conducción expedidos en países no comunitarios (Andorra, Corea, Japón, Suiza y Mónaco)

    DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
    • Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT (www.dgt.es)
    • Acreditación de identidad y residencia:
    • Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
    • Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor. Tarjeta de residencia en vigor.
    • Acudir a un centro de reconocimiento de conductores para la emisión del informe de aptitud psicofísica, que se enviará telemáticamente a la Jefatura Provincial de Tráfico.
    • Permiso de conducción: original en vigor y fotocopia.
    • Fotografía actualizada: una original de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona.
    • Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
    • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
    • Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.
    SUPUESTOS ESPECIALES:

    Corea: traducción oficial del permiso realizada por un Consulado o por la Embajada.

    Japón: traducción oficial del permiso.

    Representación: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aporta su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.

    Canje de permisos de conducción de países con convenio

    CANJE CON VENEZUELA: A partir del día 22 de julio de 2019 es posible de nuevo solicitar el canje de permisos de conducción entre Venezuela y España. Se consideran únicamente canjeables los permisos de conducción expedidos en origen en tarjeta de plástico. No será posible canjear los documentos en formato PDF por no cumplir la normativa europea de permisos de conducción.

    Los países con convenio de canje son los siguientes: República Argelina Democrática y Popular, República Argentina, República de Bolivia, República de Chile, República de Colombia, República de Ecuador, Reino de Marruecos, República de Nicaragua, República de Perú, República Dominicana, República de Panamá, República de Paraguay, República de Uruguay, República Bolivariana de Venezuela, República Federativa de Brasil, República de El Salvador, República de Filipinas, República de Guatemala, República de Serbia, República de Turquía, Túnez, Ucrania, Macedonia.

    No se canjean los permisos obtenidos con fecha posterior a la firma del Convenio respectivo, cuando su titular hubiera obtenido el permiso siendo residente legal en España.

    Debe solicitarse cita previa llamando al teléfono 060 o a través de la Sede Electrónica de la DGT indicando la Jefatura Provincial de Tráfico donde desea realizar el trámite.

    La petición de cita previa autoriza la iniciación del expediente de canje, pero la autorización del mismo, está siempre supeditada a que se confirme la validez del permiso por parte de las autoridades que lo han expedido en cada país.

    DOCUMENTACIÓN

    • Solicitud en impreso oficial que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico y en la página Web de la DGT (www.dgt.es)
    • Acreditación de identidad y residencia:
    • Documento Nacional de Identidad o Pasaporte: original en vigor.
    • Autorización de residencia o documento de identidad de su país o pasaporte, junto con el Certificado de Inscripción en el Registro Central de Extranjeros para extranjeros comunitarios: original en vigor.
    • Autorización de Residencia para extranjeros no comunitarios: original en vigor. Tarjeta de residencia en vigor.
    • Acudir a un centro de reconocimiento de conductores para la emisión del informe de aptitud psicofísica, que se enviará telemáticamente a la Jefatura Provincial de Tráfico.
    • Permiso de conducción: original en vigor y fotocopia.
    • Fotografía actualizada: una original de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto , se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona .
    • Talón foto, que se facilitará en las Jefaturas de Tráfico: cumplimentado y firmado dentro del recuadro correspondiente.
    • Declaración por escrito de no hallarse privado por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea.
    • Declaración por escrito de no ser titular de otro permiso o licencia de conducción, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, de igual clase que el solicitado.

    SUPUESTOS ESPECIALES

    Representación: Cuando la documentación no sea presentada por el titular del permiso, la persona que le representa deberá aporta su DNI original y autorización del interesado para realizar el trámite, donde exprese su carácter gratuito.

    Pruebas a realizar: Con carácter general, los permisos de las clases A1, A, B y EB se canjean sin pruebas, el resto de las clases, requieren la superación de algún tipo de prueba que es diferente según el convenio de que se trate.

    Canje de los permisos de conducción de los diplomáticos acreditados en España

    Los miembros de las Misiones Diplomáticas, de las Oficinas Consulares y de las organizaciones internacionales con sede u oficina en España, de países no comunitarios acreditados en España, así como sus ascendientes, descendientes y cónyuge, siempre que sean titulares de un permiso equivalente, podrán obtener cualquiera de los permisos de conducción previstos en el Reglamento General de Conductores, sin abonar tasa ni realizar las correspondientes pruebas de aptitud teóricas y prácticas, a condición de reciprocidad.

    Documentación necesaria:

    • Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
    • Tarjeta de identidad o pasaporte.
    • Informe de aptitud psicofísica, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado de la provincia donde solicite el trámite, al que se hallará adherida una fotografía actualizada del solicitante.
    • Fotografía actualizada de 32 x 26 mm. Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto, se admitirán las fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona .
    • Justificación de ser titulares de un permiso de conducción válido equivalente al que solicitan, acompañada de la correspondiente traducción oficial del mismo, si no está redactado en castellano.

    Tramitación:

    La solicitud se dirigirá al Ministerio de Asuntos Exteriores que, previa comprobación de que concurren los requisitos exigidos, la remitirá, en unión de la documentación requerida, en el plazo de un mes a la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid para su tramitación.

    CANJES, RENOVACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE PERMISOS DEL REINO UNIDO

    En caso de tener lugar el BREXIT, el Reino Unido dejará de pertenecer a la Unión Europea, por lo que todos los acuerdos en materia de tráfico en el marco de la UE dejarán de tener validez para los ciudadanos del Reino Unido. Entre otras cosas, eso se traduce en que los permisos provenientes del Reino Unido sólo serán válidos para conducir en España durante los primeros 9 meses posteriores al BREXIT, siempre que estén en vigor.

    Si quieres seguir conduciendo en nuestro país, será necesario realizar un canje (homologación), renovación o sustitución de tu permiso por uno español equivalente, debiendo entregar el original.

    Por Claudia Marchante Isla, en 10/11/2019
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    Claudia M.I.
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