El arraigo social se encuentra regulado en el Real Decreto 557/2011, de 20 de Abril, en su artículo 124.2.b: “Por arraigo social, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años”.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Esta contratación debe estar basada en un único contrato, con las siguientes excepciones:
– En el sector agrario, cabe la posibilidad de presentar dos contratos concatenados y con distintos empleadores, cada uno con una duración mínima de seis meses.
-En el desarrollo de actividades de misma ocupación, trabajando parcialmente y simultáneamente para más de un empleador, todos con una duración mínima de un año. Sumando las horas de los contratos se deben superar las 30 horas.
¿Qué condiciones generales debe tener mi contrato?
1. Contar con 40 horas de trabajo, esto es, jornada completa (teniendo en cuenta las excepciones explicadas anteriormente);
2. Debe tener un año de duración o ser indefinido;
3. Debe aparecer el salario que el trabajador va a recibir en cifras, es decir, no es válido si indica “según convenio”;
4. Fecha de inicio de la actividad laboral. Que será cuando el permiso este concedido ante la delegación de gobierno correspondiente de su Comunidad Autónoma.
5. Debe ir firmado por empleado y empleador, presentando el original en la oficina de Extranjería.
Para cualquier consulta no duden en escribirnos.