El miércoles 18 de marzo de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Su vigencia, según la disposición final décima será de un mes, salvo que se prorrogue tal y como recoge dicha disposición.
Dentro de las medidas adoptadas en el presente artículo nos vamos a centrar en la referente a la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual que se recoge en los artículos 7 al 16 del citado texto legal.
¿Qué objetivos tiene?
1. Procurar el aplazamiento de la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago como consecuencia de la crisis del COVID-19.
2. Contener la morosidad en la actual situación extraordinaria.
¿Quiénes son los beneficiarios de esta regulación?
¿Qué requisitos se deben cumplir?
¿Cómo lo solicito?
Los deudores que cumplan los requisitos podrán solicitar del acreedor, hasta quince días después del fin de la vigencia del real decreto-ley, la moratoria. Los deudores deben acompañar, junto a la solicitud de moratoria, la documentación recogida en el artículo 11 que sirve para acreditar la situación de vulnerabilidad.
Una vez realizada la solicitud, la entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
¿Qué efectos tiene la moratoria?
¿Qué documentos necesito?
¿Cuánto va a durar la moratoria?
El Decreto no establece un plazo de duración de la moratoria, por lo que habrá de estarse al acuerdo de las partes, entendemos que deberá mantenerse en mientras continúen las circunstancias que lo provocaron. Debemos estar atentos a las novedades al respecto.