En España no existe una regulación uniforme para el territorio nacional. Es una materia regulada por las distintas Comunidades Autónomas, con requisitos propios, tanto para la creación de la pareja de hecho y su registro, como para su mantenimiento y disolución, en función de donde se resida.
Como norma general, pueden darse estos casos:
¿ Afecta a la tarjeta comunitaria de la pareja extranjera ?
En el Reglamento de Régimen Comunitario establece que “el cónyuge podrá mantener su condición de residente comunitario, cuando se acredite uno de los siguientes supuestos:
a) Duración de tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o de la cancelación de inscripción de pareja. Deberá acreditarse que, en esos tres años, se ha producido un año de convivencia en España.
b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión, al excónyuge o expareja registrada.
c) Concurrencia de circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima de violencia de género o haber sido sometido por su cónyuge o pareja a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja.
d) Resolución judicial o acuerdo mutuo que determine el derecho de visita, al hijo menor, del excónyuge o expareja, cuando dicho menor resida en España.
¿ Debemos comunicar las variaciones de las circunstancias?
Si, existe obligación de comunicar la variación de circunstancias a la autoridad competente manteniéndose la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que tenga concedida hasta la vigencia de la misma, siendo documentado en su renovación con una tarjeta en la que no habrá referencia al familiar que le otorgó el derecho.